domingo, 9 de noviembre de 2008
lunes, 14 de abril de 2008
Fandango

Cante con copla de cuatro o cinco versos octosílabos, que en ocasiones se
convierten en seis por repetición de uno de ellos, y cuyo nombre también corresponde
al baile que acompaña. Aunque en el principio fue cante para bailar, en la
actualidad muchas de sus variantes son cantes para escuchar, tanto de naturaleza
comarcal como los de creación personal o artísticos. Como baile es un estilo muy
antiguo. Que ha ido adquiriendo con el tiempo características propias del flamenco.
Se trata esencialmente de un baile de pareja con giros propios de los bailes de galanteo.
Letra de Fandango
Que ya no los vendes más,
los besos que tu has vendíooo,
que ya no los vendes más,
si el otro lo ha consentío,
yo soy capaz de matar,
porque esos besos son míos y ya no lo vendes mas!!
Porque tu veas que yo te quiero,
tu no abuses de la mía vondad,
porque tu veas veas que yo a ti te quiero,
no trates de dominarme,
porque soy más duro que el acero,
antes roto que doblarme!!!
Que tienes carita de mora y ojitos de musulmana,
que tienes carita de mora
y en el barrio de Triana,
a ti te yaman la emperaora,
por tu caita ay tan gitana!!!
miércoles, 26 de marzo de 2008
PREÁMBULO
Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región a la que ha estado subyugada hasta este momento. En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale
Artículo 2
El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por
razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son,
Chipiona, Sanlucar de Barrameda, El Puerto de Santa María, y Jerez de la Frontera que hasta
ahora pertenecían a la provincia de
Cádiz. Matalascañas, Torre La Higuera, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla, Mazagón y
Aracena que lo eran de la provincia de Huelva. Ronda, Antequera (ante era fontanero, ara soy
albañil), Fuengirola y Marbella que anteriormente pertenecían a la enemiga provincia de Málaga.
Palma del Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenecido a la provincia de Córdoba, y
Zafra, Almendralejo y Jerez de los Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de
Badajoz.
Artículo 3
Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos del
Sevilla C.F. y del Real Betis Balompié a ambos lados, y coronado por la Macarena y el Gran
Poder.
Artículo 4.
Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país Ex-Paña
tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así: "…Sevilla tiene un coloooooor
especiaaaaaaaaaaaaal…."
Artículo 5.
Por el culo te la hinco
Artículo 6
Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla, en los territorios
citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil)
Artículo 7.
Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito tiene el derecho y el deber de
conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y
serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de
banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA,
El Corte Inglés, Mercadona, el Polvillo (panadería, mal pensaos) y el supersol. Los que no sepan
hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.
Artículo 8
En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía "G" que será
sustituida por la hache, llamada, a partir de ahora, "Jashe Sevillana".
Artículo 9
La bandera. Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán
respectivamente de día y de noche para no ser vistas.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1.
Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la
riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y
solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.
Artículo 2.
Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Dos Hermanas y
así pues por fín DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las
que componen el Reino Sevillano.
Artículo 3
Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Sevilla capital, como capital
del Reino, incluida Dos Hermanas
Artículo 4
La Asamblea es la cámara de representación de todos los Sevillanos y estará constituida por un
solo escaño.
Artículo 5
Alza la pata que te la hinco.
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 1.
Moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1
Leuro equivale a 100 séntimos.
Artículo 2
La unidad de medida es la Mijita ó Mihita
Artículo 3
La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la Miajita, también llamada
Mijinina. Es decir, son lo mismito. Como unidades superiores a la Mijita se adoptan la Jartá y el
Lote.
Artículo 4
La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas.
Artículo 5 (Por el culo te la Hinco)
El Reino de Sevilla protegerá el Río Guadalquivir para evitar transvases de éste a otras cuencas.
El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma del Río.
Artículo 6
Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo (San José)y el Corpus Christi
serán declaradas fiestas nacionales, y se establece el día 15 de Agosto -festividad de la Virgen de
los Reyes- como el día de la fiesta nacional.
Artículo 7
La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el Bacalao con tomate, la
ensaladilla, el Cocido con su Pringá, y las Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La
bebida nacional es la Sangría, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlucar y
el tinto de verano.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo Único
El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima
hermana, hace años que no vive aquí.
Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región a la que ha estado subyugada hasta este momento. En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale
Artículo 2
El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por
razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son,
Chipiona, Sanlucar de Barrameda, El Puerto de Santa María, y Jerez de la Frontera que hasta
ahora pertenecían a la provincia de
Cádiz. Matalascañas, Torre La Higuera, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla, Mazagón y
Aracena que lo eran de la provincia de Huelva. Ronda, Antequera (ante era fontanero, ara soy
albañil), Fuengirola y Marbella que anteriormente pertenecían a la enemiga provincia de Málaga.
Palma del Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenecido a la provincia de Córdoba, y
Zafra, Almendralejo y Jerez de los Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de
Badajoz.
Artículo 3
Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos del
Sevilla C.F. y del Real Betis Balompié a ambos lados, y coronado por la Macarena y el Gran
Poder.
Artículo 4.
Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país Ex-Paña
tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así: "…Sevilla tiene un coloooooor
especiaaaaaaaaaaaaal…."
Artículo 5.
Por el culo te la hinco
Artículo 6
Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla, en los territorios
citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil)
Artículo 7.
Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito tiene el derecho y el deber de
conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y
serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de
banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA,
El Corte Inglés, Mercadona, el Polvillo (panadería, mal pensaos) y el supersol. Los que no sepan
hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.
Artículo 8
En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía "G" que será
sustituida por la hache, llamada, a partir de ahora, "Jashe Sevillana".
Artículo 9
La bandera. Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán
respectivamente de día y de noche para no ser vistas.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1.
Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la
riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y
solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.
Artículo 2.
Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Dos Hermanas y
así pues por fín DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las
que componen el Reino Sevillano.
Artículo 3
Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Sevilla capital, como capital
del Reino, incluida Dos Hermanas
Artículo 4
La Asamblea es la cámara de representación de todos los Sevillanos y estará constituida por un
solo escaño.
Artículo 5
Alza la pata que te la hinco.
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 1.
Moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1
Leuro equivale a 100 séntimos.
Artículo 2
La unidad de medida es la Mijita ó Mihita
Artículo 3
La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la Miajita, también llamada
Mijinina. Es decir, son lo mismito. Como unidades superiores a la Mijita se adoptan la Jartá y el
Lote.
Artículo 4
La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas.
Artículo 5 (Por el culo te la Hinco)
El Reino de Sevilla protegerá el Río Guadalquivir para evitar transvases de éste a otras cuencas.
El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma del Río.
Artículo 6
Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo (San José)y el Corpus Christi
serán declaradas fiestas nacionales, y se establece el día 15 de Agosto -festividad de la Virgen de
los Reyes- como el día de la fiesta nacional.
Artículo 7
La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el Bacalao con tomate, la
ensaladilla, el Cocido con su Pringá, y las Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La
bebida nacional es la Sangría, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlucar y
el tinto de verano.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo Único
El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima
hermana, hace años que no vive aquí.
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