domingo, 9 de noviembre de 2008

lunes, 14 de abril de 2008

Fandango


Cante con copla de cuatro o cinco versos octosílabos, que en ocasiones se
convierten en seis por repetición de uno de ellos, y cuyo nombre también corresponde
al baile que acompaña. Aunque en el principio fue cante para bailar, en la
actualidad muchas de sus variantes son cantes para escuchar, tanto de naturaleza
comarcal como los de creación personal o artísticos. Como baile es un estilo muy
antiguo. Que ha ido adquiriendo con el tiempo características propias del flamenco.
Se trata esencialmente de un baile de pareja con giros propios de los bailes de galanteo.


Letra de Fandango

Que ya no los vendes más,
los besos que tu has vendíooo,
que ya no los vendes más,
si el otro lo ha consentío,
yo soy capaz de matar,
porque esos besos son míos y ya no lo vendes mas!!
Porque tu veas que yo te quiero,
tu no abuses de la mía vondad,
porque tu veas veas que yo a ti te quiero,
no trates de dominarme,
porque soy más duro que el acero,
antes roto que doblarme!!!

Que tienes carita de mora y ojitos de musulmana,
que tienes carita de mora
y en el barrio de Triana,
a ti te yaman la emperaora,
por tu caita ay tan gitana!!!

miércoles, 26 de marzo de 2008

PREÁMBULO


Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región a la que ha estado subyugada hasta este momento. En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.


TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1


Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale


Artículo 2


El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por

razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son,

Chipiona, Sanlucar de Barrameda, El Puerto de Santa María, y Jerez de la Frontera que hasta

ahora pertenecían a la provincia de

Cádiz. Matalascañas, Torre La Higuera, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla, Mazagón y

Aracena que lo eran de la provincia de Huelva. Ronda, Antequera (ante era fontanero, ara soy

albañil), Fuengirola y Marbella que anteriormente pertenecían a la enemiga provincia de Málaga.

Palma del Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenecido a la provincia de Córdoba, y

Zafra, Almendralejo y Jerez de los Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de

Badajoz.


Artículo 3


Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos del

Sevilla C.F. y del Real Betis Balompié a ambos lados, y coronado por la Macarena y el Gran

Poder.


Artículo 4.


Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país Ex-Paña

tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así: "…Sevilla tiene un coloooooor

especiaaaaaaaaaaaaal…."


Artículo 5.


Por el culo te la hinco


Artículo 6


Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla, en los territorios

citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil)


Artículo 7.


Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito tiene el derecho y el deber de

conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y

serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de

banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA,

El Corte Inglés, Mercadona, el Polvillo (panadería, mal pensaos) y el supersol. Los que no sepan

hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.


Artículo 8


En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía "G" que será

sustituida por la hache, llamada, a partir de ahora, "Jashe Sevillana".


Artículo 9


La bandera. Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán

respectivamente de día y de noche para no ser vistas.


TÍTULO PRIMERO


Artículo 1.


Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la

riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y

solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.


Artículo 2.


Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Dos Hermanas y

así pues por fín DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las

que componen el Reino Sevillano.


Artículo 3


Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Sevilla capital, como capital

del Reino, incluida Dos Hermanas


Artículo 4


La Asamblea es la cámara de representación de todos los Sevillanos y estará constituida por un

solo escaño.


Artículo 5


Alza la pata que te la hinco.


TÍTULO SEGUNDO


Artículo 1.


Moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1

Leuro equivale a 100 séntimos.


Artículo 2


La unidad de medida es la Mijita ó Mihita


Artículo 3


La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la Miajita, también llamada

Mijinina. Es decir, son lo mismito. Como unidades superiores a la Mijita se adoptan la Jartá y el

Lote.


Artículo 4


La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas.


Artículo 5 (Por el culo te la Hinco)



El Reino de Sevilla protegerá el Río Guadalquivir para evitar transvases de éste a otras cuencas.

El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma del Río.


Artículo 6


Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo (San José)y el Corpus Christi

serán declaradas fiestas nacionales, y se establece el día 15 de Agosto -festividad de la Virgen de

los Reyes- como el día de la fiesta nacional.


Artículo 7


La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el Bacalao con tomate, la

ensaladilla, el Cocido con su Pringá, y las Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La

bebida nacional es la Sangría, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlucar y

el tinto de verano.


DISPOSICIONES ADICIONALES


Artículo Único


El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima

hermana, hace años que no vive aquí.