miércoles, 26 de marzo de 2008

PREÁMBULO


Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región a la que ha estado subyugada hasta este momento. En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.


TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1


Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale


Artículo 2


El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por

razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son,

Chipiona, Sanlucar de Barrameda, El Puerto de Santa María, y Jerez de la Frontera que hasta

ahora pertenecían a la provincia de

Cádiz. Matalascañas, Torre La Higuera, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla, Mazagón y

Aracena que lo eran de la provincia de Huelva. Ronda, Antequera (ante era fontanero, ara soy

albañil), Fuengirola y Marbella que anteriormente pertenecían a la enemiga provincia de Málaga.

Palma del Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenecido a la provincia de Córdoba, y

Zafra, Almendralejo y Jerez de los Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de

Badajoz.


Artículo 3


Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos del

Sevilla C.F. y del Real Betis Balompié a ambos lados, y coronado por la Macarena y el Gran

Poder.


Artículo 4.


Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país Ex-Paña

tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así: "…Sevilla tiene un coloooooor

especiaaaaaaaaaaaaal…."


Artículo 5.


Por el culo te la hinco


Artículo 6


Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla, en los territorios

citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil)


Artículo 7.


Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito tiene el derecho y el deber de

conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y

serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de

banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA,

El Corte Inglés, Mercadona, el Polvillo (panadería, mal pensaos) y el supersol. Los que no sepan

hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.


Artículo 8


En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía "G" que será

sustituida por la hache, llamada, a partir de ahora, "Jashe Sevillana".


Artículo 9


La bandera. Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán

respectivamente de día y de noche para no ser vistas.


TÍTULO PRIMERO


Artículo 1.


Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la

riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y

solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.


Artículo 2.


Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Dos Hermanas y

así pues por fín DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las

que componen el Reino Sevillano.


Artículo 3


Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Sevilla capital, como capital

del Reino, incluida Dos Hermanas


Artículo 4


La Asamblea es la cámara de representación de todos los Sevillanos y estará constituida por un

solo escaño.


Artículo 5


Alza la pata que te la hinco.


TÍTULO SEGUNDO


Artículo 1.


Moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1

Leuro equivale a 100 séntimos.


Artículo 2


La unidad de medida es la Mijita ó Mihita


Artículo 3


La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la Miajita, también llamada

Mijinina. Es decir, son lo mismito. Como unidades superiores a la Mijita se adoptan la Jartá y el

Lote.


Artículo 4


La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas.


Artículo 5 (Por el culo te la Hinco)



El Reino de Sevilla protegerá el Río Guadalquivir para evitar transvases de éste a otras cuencas.

El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma del Río.


Artículo 6


Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo (San José)y el Corpus Christi

serán declaradas fiestas nacionales, y se establece el día 15 de Agosto -festividad de la Virgen de

los Reyes- como el día de la fiesta nacional.


Artículo 7


La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el Bacalao con tomate, la

ensaladilla, el Cocido con su Pringá, y las Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La

bebida nacional es la Sangría, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlucar y

el tinto de verano.


DISPOSICIONES ADICIONALES


Artículo Único


El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima

hermana, hace años que no vive aquí.