PREÁMBULO
Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región a la que ha estado subyugada hasta este momento. En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale
Artículo 2
El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por
razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son,
Chipiona, Sanlucar de Barrameda, El Puerto de Santa María, y Jerez de la Frontera que hasta
ahora pertenecían a la provincia de
Cádiz. Matalascañas, Torre La Higuera, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla, Mazagón y
Aracena que lo eran de la provincia de Huelva. Ronda, Antequera (ante era fontanero, ara soy
albañil), Fuengirola y Marbella que anteriormente pertenecían a la enemiga provincia de Málaga.
Palma del Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenecido a la provincia de Córdoba, y
Zafra, Almendralejo y Jerez de los Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de
Badajoz.
Artículo 3
Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos del
Sevilla C.F. y del Real Betis Balompié a ambos lados, y coronado por la Macarena y el Gran
Poder.
Artículo 4.
Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país Ex-Paña
tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así: "…Sevilla tiene un coloooooor
especiaaaaaaaaaaaaal…."
Artículo 5.
Por el culo te la hinco
Artículo 6
Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla, en los territorios
citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil)
Artículo 7.
Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito tiene el derecho y el deber de
conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y
serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de
banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA,
El Corte Inglés, Mercadona, el Polvillo (panadería, mal pensaos) y el supersol. Los que no sepan
hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.
Artículo 8
En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía "G" que será
sustituida por la hache, llamada, a partir de ahora, "Jashe Sevillana".
Artículo 9
La bandera. Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán
respectivamente de día y de noche para no ser vistas.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1.
Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la
riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y
solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.
Artículo 2.
Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Dos Hermanas y
así pues por fín DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las
que componen el Reino Sevillano.
Artículo 3
Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Sevilla capital, como capital
del Reino, incluida Dos Hermanas
Artículo 4
La Asamblea es la cámara de representación de todos los Sevillanos y estará constituida por un
solo escaño.
Artículo 5
Alza la pata que te la hinco.
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 1.
Moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1
Leuro equivale a 100 séntimos.
Artículo 2
La unidad de medida es la Mijita ó Mihita
Artículo 3
La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la Miajita, también llamada
Mijinina. Es decir, son lo mismito. Como unidades superiores a la Mijita se adoptan la Jartá y el
Lote.
Artículo 4
La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas.
Artículo 5 (Por el culo te la Hinco)
El Reino de Sevilla protegerá el Río Guadalquivir para evitar transvases de éste a otras cuencas.
El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma del Río.
Artículo 6
Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo (San José)y el Corpus Christi
serán declaradas fiestas nacionales, y se establece el día 15 de Agosto -festividad de la Virgen de
los Reyes- como el día de la fiesta nacional.
Artículo 7
La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el Bacalao con tomate, la
ensaladilla, el Cocido con su Pringá, y las Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La
bebida nacional es la Sangría, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlucar y
el tinto de verano.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo Único
El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima
hermana, hace años que no vive aquí.
miércoles, 26 de marzo de 2008
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
